POR QUÉ SER DEL AMPA

El AMPA (La asociación de madres y padres) es un organismo que nos representa a los padres y que tiene un papel fundamental en el funcionamiento del centro, en la defensa de los derechos educativos de nuestros hijos.
Un colegio sin AMPA es como una familia sin padres que cuiden de ella, por ello la participación de madres y padres de los alumnos es un derecho que tenemos que utilizar aportando nuestro grano de arena para seguir haciendo del CEIP Benalúa un gran colegio.
¿Cómo podemos participar?: La más básica es inscribirse como socio, puede participar en las distintas vocalías activamente, según sus inquietudes, extraescolares, fiestas, campus de verano, comedor, medios de comunicación, mantenimiento del colegio, o cualquier otra actividad que quisieran proponer nueva. También puede ser parte activa de la asociación presentándose a las elecciones para formar parte de la junta directiva.
En el AMPA todos colaboramos de forma desinteresada y gratuita por que estamos convencidos que junto a nuestros hijos, somos los que hacemos que sea un gran colegio.
Por todo esto un curso más nos damos la bienvenida y seguimos animando a participar como socios del AMPA para seguir con la buena marcha de nuestro colegio.
Asociarse en el AMPA es muy sencillo

¿CÓMO ACTUAMOS DESDE EL AMPA?

- Con la aportación de nuestro trabajo y tiempo personal.
- Consiguiendo subvenciones de organismos oficiales.
- Intentando resolver los problemas que afectan a nuestra comunidad escolar, sean estos educativos o de otro tipo.
- Ayudando al centro con subvenciones económicas en los siguientes apartados:
   1. Para todo el alumnado del centro:
       a)Material didáctico: vídeo, televisión, megafonía, biblioteca de aula...
       b)Material deportivo: balones, aros, mazas...
       c)Fiestas: bienvenida, navidad, carnaval, fin de curso...
   2. Para los socios: subvenciones (extraescolares, excursiones, orlas...)
- Proponiendo cursos de formación para las familias.
- Representando a los padres en el Consejo Escolar.
- Trabajando por la mejora de los problemas que se detectan en el colegio.

ORGANIZACIÓN

JUNTA DIRECTIVA AMPA

Es el órgano que coordina el funcionamiento de Asociación por delegación de la Asamblea. Algunas de sus funciones son: organizar distintos servicios, programar actividades, ejecutar acuerdos, gestionar la parte económica, subvencionar actividades, cursos de formación...

Esta formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesoreros y Vocales.

Se renuevan los cargos cada dos años. La junta actual está compuesta por:
 
Presidente:             Juan José Francia Martín

Vicepresidente:     Juan Pedro Díaz Gómez

Secretaria:             Rosa Verdú Cano

Tesorera:               María Planelles Asensio

Vocales                  Natalia Bohl, Joaquín D. Artiaga, MaríaTeresa Serrano,
                             Thais Becerra, David Vázquez Rodríguez,
                             José María Espí Vivas, Ana Méndez Muñoz, Carolina Méndez
                             Muñoz, Gabriel Zalve Esteso



¡ANÍMATE¡ 

¡COLABORA¡

Tener un gran colegio es cosa de todos


MÁS BUENAS RAZONES PARA HACERSE SOCIO DEL AMPA

! Nuestro nuevo colegio.
Lo hemos conseguido, pero ahora hay que cuidarlo, desde el AMPA presionamos a la administración pública para seguir mejorando.
! Actividades extraescolares
El AMPA asume la organización y la responsabilidad de que existan estas para alumnos del colegio subvencionando una parte a sus socios .
! Celebraciones y eventos
El AMPA organiza o colabora con las distintas actividades que se realizan en el colegio, como: castañera, Navidad, Hogueras, Trobada, etc…y las que se nos ocurran a todos.
! Campus de verano
El AMPA organiza el campus de verano, ofreciendo al barrio de Benalúa una alternativa al ocio en los meses de verano. Con descuento para socios.
! Apoyo al trabajo educativo
El AMPA colabora con el profesorado y la dirección del centro para favorecer el trabajo educativo diario.
! Subvenciones y promociones
El AMPA solicita ayudas para actividades, consiguiendo descuentos en libros, material escolar entradas de eventos deportivos, etc..
! Ahorro de dinero
Los socios del AMPA tienen actividades gratuitas, descuentos importantes en excursiones, actividades extraescolares, campus de verano, ¡Se ahorra mas dinero siendo socio del AMPA¡.
! Uniformidad
Puesta en marcha del uniforme y chándal del colegio (Gestionado por el AMPA, precios muy económicos) . El uniforme escolar no es obligatorio pero si recomendable.
! Escola matinera
Atención matinal para aquellas familias que necesitan dejar a sus hijos en el colegio antes de las 9:00. Si hay alumnos suficientes

ESTATUTOS


Documento para descargar:   Estatutos AMPA CEIP BENALUA ALICANTE

 

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Art. 1º Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA BENALÚA, en lo sucesivo AMPA, se modifican los estatutos de esta ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica
La AMPA tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La AMPA establece su domicilio social en ALICANTE 03007 C/ DR. JUST, 70, en el mismo Centro Escolar.
La AMPA realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de ALICANTE.

Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Asistir a padres, madres y tutores/as, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as o pupilos/as.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover, facilitar y asistir a padres, madres y tutores/as del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente.
d) Facilitar la representación y la participación de padres, madres y tutores/as en el Consejo Escolar del Centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
e) Velar por el respeto a los derechos del alumnado.
f) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo de la personalidad del alumnado.
g) Representar los intereses generales de padres, madres y tutores/as ante las instancias educativas y otros organismos.
h) Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.
i) Participar en la elección de representantes de padres, madres y tutores/as en los órganos colegiados del Centro y en su caso del municipio, provincia o ámbito territorial más amplio.
j) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia.
k) Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del Centro; así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.
l) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación en centros sostenidos con fondos públicos.
m) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres, madres y tutores/as, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.
n) Cualquier otro que se acuerde por la AMPA, dentro de la legalidad vigente.


Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
a) Actividades culturales: charlas y conferencias, escuela de padres, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza. Celebraciones en días específicos como el día del árbol, el día de la paz y otros.
b) Actividades deportivas: cualquier actividad deportiva, sea o no de competición, y que se pueda programar y desarrollar.
c) Otras actividades: recreativas y de ocio, excursiones, viajes, adquisiciones colectivas de libros y material escolar.
d) Otras que se puedan programar y que redunden en beneficio del alumnado.

CAPITULO II. LOS/AS ASOCIADOS/AS

Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la AMPA todas las personas físicas, que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la AMPA con arreglo a los siguientes criterios:
Madres, padres y representantes legales de los/as alumnos/as que cursen estudios en el Centro Escolar. Se consideran como socios/as a los/as padres y/o madres y/o los/as representantes legales del/ de la alumno/a.
Los/as socios/as que reúnan estos requisitos serán considerados como socios/as numerarios/as.
Para pertenecer a la AMPA, deberán manifestarlo y presentar justificante de pago a la Junta Directiva (JD) y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el/la solicitante/a cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la JD no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado/a es intransmisible.

Art. 7º Derechos de los/as Asociados/as
Los derechos que corresponden a los/as asociados/as son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la AMPA y en los órganos de gobierno y representación (Asamblea y Junta Directiva), a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la AMPA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8º Deberes de los/as Asociados/as
Los deberes de los/as asociados/as son:
a) Compartir las finalidades de la AMPA y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la AMPA.

Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la AMPA:
a) La propia voluntad del/de la interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. b) No satisfacer las cuotas anuales fijadas para cada curso escolar.
c) Por incumplimiento del Artículo 6º.
La propuesta de baja de cualquier asociado/a deberá ser hecha por la Junta Directiva a la Asamblea General y la baja sólo podrá llevarse a efecto, con notificación expresa y previa audiencia al/la interesado/a.

Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la AMPA de los/as asociados/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el/la asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la AMPA.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Junta Directiva será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la asociado/a afectado/a

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AMPA, integrado por los/as asociados/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, una al principio del periodo escolar y otra al final del mismo.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General la dirigirán el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de dicha reunión a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los/as asociados/as presentes. En segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la AMPA, esto es, un voto a cada uno de los progenitores o tutores de la familia asociada.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la AMPA cumplir sus fines y disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la AMPA.
d) Acordar sobre formar parte de una Federación Territorial análoga de AMPAs.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Constitución de federaciones.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la AMPA.
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de los miembros del Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los/as socios/as presentes, no obstante, requerirán mayoría cualificada de los/as socios/as presentes, los acuerdos relativos a disolución de la AMPA, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición de la Junta Directiva
A la AMPA la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y un numero de Vocales que no excederá de diez.
La elección de los miembros del Junta Directiva del AMPA CP. BENALÚA se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Por tanto es necesario sacar un voto al menos para ser Vocal, refrendo de la asamblea a la candidatura.
Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de las funciones de miembro de la Junta Directiva será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato de la Junta Directiva
Los miembros del Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro del AMPA.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros del AMPA para los cargos vacantes.

Art. 17º Competencias de la Junta Directiva
El Junta Directiva del AMPA posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación del AMPA y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los/las asociados/as de cada curso escolar.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros del AMPA tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Aprobar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y presentarlo a la Asamblea General para que los apruebe, así como aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente y remitirlos a la Asamblea.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.
h) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
i) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
j) Contratar y despedir a los empleados que pueda tener el AMPA.
k) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 25.
m) Nombrar y destituir al representante del AMPA en el Consejo Escolar del centro, así como a los que hayan de representar al AMPA ante otras Asociaciones, Entidades u Organismos.
n) Proponer sobre formar parte de una federación análoga de AMPAs.

Art. 18º Reuniones del Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste carácter el/la Presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del/ de la Presidente/a, Secretario/a y dos Vocales.
Los miembros del Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del/ de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o de las personas que les sustituyan.
En el Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/ de la Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al finalizarse cada reunión se leerá el acta de la sesión, para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la AMPA también será Presidente/a de la Junta Directiva. Son propias del/ de la Presidente/a, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la AMPA, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la AMPA.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a.

Art. 20º El/la Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste/a y asumirá sus funciones con carácter provisional, cuando el titular cese en el cargo.

Art. 21º El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la AMPA, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará el libro de cuentas o de contabilidad. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a. La disposición de fondos se determinará en el Art. 26.

Art. 22º El/la Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la AMPA, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los/as asociados/as de cada curso escolar, llevando a este efecto el libro de registro y control de asociados/as.
Todas las certificaciones deberán llevar el conforme/VºBº del/ de la Presidente/a.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO (0) euros.
El Límite del presupuesto anual no excederá de ciento ochenta mil trescientos tres euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la AMPA se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
e) Del beneficio de las actividades.

Art. 24º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la AMPA.

Art. 25º Cuotas
Todos los miembros de la AMPA tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará en el segundo trimestre del año, en el mes de junio, previo a la celebración de la Asamblea General a celebrar en cuarto trimestre del año, meses de octubre a diciembre.

Art. 26º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas a nombre de la Asociación, en establecimientos de crédito u ahorro, deberán figurar como representantes con firma el/la presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a.
La disposición de fondos será de forma CONJUNTA y serán suficientes dos firmas, siendo una necesariamente la del/de la tesorero/a o bien la del/ de la presidente/a.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 27º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad cualificada de los asociados presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Art. 28º Liquidación
La disolución de la AMPA abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la AMPA.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la AMPA.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la AMPA a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la AMPA, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a CUBRIR LAS NECESIDADES DEL COLEGIO, BAJO LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL MISMO.
Los/as asociados/as no responden personalmente de las deudas de la AMPA.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la AMPA, responderán ante ésta, ante los/as asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 29º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

ALICANTE a 3 de octubre de 2011